La excomunión
es una pena medicinal de la Iglesia católica para quienes han cometido delitos
graves. Entre esos delitos, la Iglesia incluye el aborto, por lo cual quienes
provocan la muerte de un hijo en el seno materno incurren en la pena de
excomunión (cf. Código de Derecho Canónico n. 1398).
Igualmente, y
en situaciones particulares, la Iglesia también puede establecer que queden
excomulgados aquellos políticos o personas particulares que promueven
activamente la aprobación del aborto en un estado concreto o a nivel
internacional.
Conviene
aclarar el sentido correcto de la excomunión en cuanta pena medicinal (o
censura). Como explica el Dr. Mario Medina Balam, Decano de la Facultad de
Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de México, “las penas medicinales
tienen como finalidad inmediata la enmienda del delincuente, para que cese en
su contumacia y sea absuelto, por eso la duración de la pena depende del propio
delincuente, porque será absuelto cuando se haya arrepentido y haya reparado
los daños y escándalos”. En otras palabras, la excomunión por aborto busca
“rescatar” a quienes hayan incurrido en un hecho sumamente grave (la muerte de
un hijo indefenso antes de nacer), para que pronto regresen al buen camino, se
reconcilien con Dios y con la Iglesia.
Algunos
consideran la excomunión por aborto como una injerencia de la Iglesia en el
mundo político, como un atentado a la legítima laicidad del Estado.
Pensar de esta
manera es erróneo. Porque la Iglesia, al establecer la excomunión para los
católicos que provocan un aborto, o al declarar que quedan excomulgados quienes
promueven la legalización del aborto, está hablando a los creyentes y dentro
del ámbito de lo que es propio de la vida cristiana. Es decir, se trata de un
acto que se coloca dentro del contexto religioso y en la autonomía legítima que
pertenece al mundo de las asociaciones religiosas. Resulta sumamente extraño y
contradictorio, por lo tanto, que haya políticos que se indignan cuando la
Iglesia actúa según su propio sistema de organización interna, según el Código
de Derecho Canónico que vale para todos los católicos.
Quizá sin
darse cuenta, los políticos que acusan a la Iglesia de injerencia al excomulgar
a alguien por aborto, son quienes atentan contra la correcta idea de laicidad,
al querer imponer sus ideas particulares a la Iglesia, al meterse en asuntos
propios de una religión, pues la excomunión no tiene valor legal, sino que vale
sólo en la Iglesia para los católicos.
Para llegar al
sano respeto entre el mundo del estado y el mundo de la fe, hay que saber
distinguir lo que es del César y lo que es de Dios. Por eso, la Iglesia
declarará, mientras lo considere oportuno y justo, excomulgados a quienes
cometan el grave delito del aborto, o a quienes lo promueven activamente en la vida
pública.
Excomulgar a
alguien no significa, por lo tanto, emitir una condena política, pues la
Iglesia no tiene poder temporal en los países del mundo moderno. Significa
simplemente declarar que una persona ha realizado un acto sumamente grave y
contrario al Evangelio.
Al mismo
tiempo, como vimos al inicio, la Iglesia desea y espera que esa excomunión
ayude a recapacitar a las personas, a pedir perdón, a iniciar un camino de
arrepentimiento, de conversión y de cambio de vida. Lo cual es plenamente válido
dentro de un contexto religioso, que el Estado tiene que respetar, según lo
indicado claramente en la Declaración Universal de los derechos humanos (cf.
artículo 18). FP
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