La importancia
de la dignidad humana
Tal vez no haya otro concepto de mayor importancia para el futuro cultural
y moral de Europa que el concepto de la dignidad de la persona humana. Siendo
la persona el centro y el punto de referencia de la sociedad, la bondad o la
maldad de una cultura se mide precisamente por su actitud hacia la persona.
Es consabida la importancia que la doctrina social de la Iglesia da a la
persona humana y a su dignidad como fuente de los derechos del hombre. Entre
todos los temas tratados por el Concilio Vaticano II, la dignidad de la persona
humana ocupó un puesto de singular relieve.
Ya en el 1964, en medio del debate sobre el instrumentum laboris que
llegaría a ser la Constitución Pastoral Gaudium et spes, el entonces Mons.
Arzobispo Karol Wojtyla pronunció un discurso en la Radio Vaticana donde
afirmó: “A el Concilio y la Iglesia consideran la llamada acerca de la dignidad
de la persona humana como la voz más importante de nuestra era”. Treinta años más
tarde el Papa Juan Pablo II calificó la Gaudium et spes el último y más extenso
de los documentos promulgados por el Concilio “la carta magna de la dignidad
humana”.
Desde el tiempo del Concilio hasta el presente la centralidad de la
dignidad del hombre en el pensamiento social de la Iglesia ciertamente no ha
disminuido. Más bien se ha hecho aun más patente en los escritos y
pronunciamientos del Magisterio y ha quedado plasmada en el Catecismo de la
Iglesia Católica como punto de referencia para la ética social y el principio
rector del bien común.
Pero la dignidad de la persona no sólo forma el eje de la doctrina social
de la Iglesia, sino que también sirve como punto de convergencia entre
corrientes de pensamiento muy variadas y así se ofrece como fundamento de la
sociedad civil. El concepto de la dignidad de la persona está presente en el
preámbulo de las constituciones de varias naciones europeas como presupuesto
antropológico del derecho, y también en los diversos decretos acerca de los
derechos del hombre, notablemente en la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre de 1948.
Peligros de una
dignidad mal entendida
No obstante, precisamente por su ubiquidad y proliferación, este concepto
vital corre el riesgo de desvirtuarse y de convertirse en instrumento de
manipulación para intereses particulares. ¿De qué dignidad hablamos? ¿Qué
entendemos por dignidad de la persona humana?
Sólo por dar unos ejemplos, hoy en día los propulsores de la eutanasia
hablan de una muerte digna como remedio para unos estados de vida que según
ellos no son conformes a la dignidad de la persona. Asimismo, entre los que
defienden los así llamados derechos de los animales se habla cada vez más de
una supuesta dignidad de los primates, o de los mamíferos, o de todos los seres
vivientes.
De hecho, está cada vez más en boga la práctica Darwinista de hablar de la
diferencia entre los hombres y los animales como una diferencia solamente de
grado y no de esencia. Al mismo tiempo, el concepto de la dignidad de la
persona se utiliza para defender la práctica del aborto, o negando la
personalidad a los no nacidos, o defendiendo el aborto como remedio contra una
vida indigna para los bebés no queridos.
Finalmente, la dignidad de la persona a menudo se reduce a la libertad
entendida como autonomía absoluta, lo cual imposibilita una recta comprensión
de los derechos humanos y quita la posibilidad de distinguir entre verdaderos
derechos y meras preferencias personales.
Frente a estas distorsiones y por su importancia para el discurso civil es
preciso definir bien qué entendemos por dignidad humana. En los minutos que nos
quedan, quisiera tocar brevemente tres puntos. En primer lugar, ofreceré unas
consideraciones sobre la dignidad de la persona como puente entre la
antropología y la ética.
En segundo lugar, presentaré la dignidad como característica propia y
distintiva de la persona humana, que la distingue de todos los demás seres
terrestres y la asemeja a Dios. Por último, hablaré de la universalidad de esta
dignidad entre todos los miembros de la especie humana, sin distinciones de
raza, edad, madurez, sexo, creencia religiosa o clase social.
La dignidad
como puente entre la antropología y la ética
Fue el filósofo escocés David Hume quien dijo hace dos siglos y medio que
no se puede derivar un imperativo de una afirmación indicativa. Esta
proposición es verdadera con tal que la afirmación indicativa no contenga ya un
sentido imperativo. Es precisamente lo que sucede en el caso de la dignidad.
La palabra latina ‘dignitas’, de la raíz ‘dignus’, no sólo significa una
grandeza y excelencia por las que el portador de esta cualidad se distingue y
destaca entre los demás, sino también denota merecimiento de un cierto tipo de
trato. Así la dignidad se puede definir como una excelencia que merece respeto
o estima.
Se dice que una persona de alto rango o que ocupa un puesto elevado posea
una dignidad, una especial excelencia que exige de los demás una respuesta
particular. También hablamos de una dignidad propia del ser humano como tal,
por lo que debe ser tratado siempre como hombre. Al abrazar tanto la cualidad
de excelencia como el merecimiento, la dignidad forma un tipo de concepto
puente que une la antropología y la ética. Al saber que el hombre es así,
sabemos también que debería ser tratado de una manera particular.
De aquí también resulta clara la relación entre la dignidad humana y los
derechos del hombre. Si por su estatuto humano, el hombre merece un trato
especial, los detalles de este trato se especifican en los derechos humanos. Se
le debe al hombre un acceso a los auténticos bienes que favorecen su
realización integral como persona.
La dignidad
como rasgo característico del ser humano
Ahora bien, ¿de qué se deriva esta excelencia propia del hombre con
respecto a las demás criaturas? La respuesta que nos ofrece la teología es
clara: el hombre es la única criatura hecha a imagen y semejanza de Dios. Como
Dios, el hombre es inteligente, posee una naturaleza espiritual, es libre y
capaz de amar.
No sólo, sino que también todo hombre es llamado a la filiación divina por
la gracia, es decir, a participar de la misma vida divina. Por esto la Gaudium
et spes puede afirmar que el hombre es la única criatura terrestre a la que
Dios ha amado por sí misma y que no puede encontrar su propia plenitud si no es
en la entrega sincera de sí mismo a los demás.
Pero esta excelencia por la que el hombre se destaca entre las demás
criaturas, aunque se apoya en bases teológicas, también está al alcance de la
razón humana. La inteligencia y libertad del hombre le distinguen de los demás
seres, y lo elevan a un rango superior. Por esto, la dignidad de la persona no
es fruto de cualidades accidentales, sino de la misma naturaleza del hombre
como animal racional, capaz de pensar y de amar.
Aunque el concepto de dignidad humana como característica propia del ser
humano se ha desarrollado mucho en el último siglo, especialmente gracias al
Personalismo, no constituye una innovación en el pensamiento cristiano. Ya en
el siglo XIII el gran teólogo franciscano, san Buenaventura, presentaba la
dignidad como rasgo distintivo de la persona.
Y santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologiae, definía la persona como
una hipóstasis distinta por su dignidad y afirmaba que cada individuo de
naturaleza racional se llama persona, en virtud de su alta dignidad. Esta
dignidad proviene de la realidad metafísica de la persona como subsistencia en
una naturaleza racional o, como escribe Juan Pablo II: es la metafísica que
hace posible fundamentar el concepto de dignidad personal en virtud de la naturaleza
espiritual de la persona.
Esto nos lleva a una afirmación categórica, sin pedir disculpas: el ser
humano es fundamentalmente diferente de los demás seres. Existe una diferencia
no sólo de grado, sino de esencia. Entre el hombre y los animales se da un
salto cualitativo que cambia todos los esquemas éticos. Así que, aunque se
pueda hablar de una ética ambiental o un comportamiento ético hacia los
animales, los seres no-personales no poseen una relevancia moral por sí mismos,
sino sólo en relación con Dios y con los demás hombres.
Es, por tanto, impropio hablar de una dignidad de los animales o de la
tierra, pues la dignidad es característica distintiva de la persona. En
realidad, el esfuerzo por equiparar los animales con el hombre no resulta de la
exaltación de los animales, sino más bien de la reducción del hombre a la pura
materia, negando su naturaleza espiritual.
La dignidad
poseída en igual medida por todos los miembros de la familia humana
Estas consideraciones nos llevan al último punto de nuestras reflexiones.
Dado que la dignidad de la persona depende no de sus capacidades particulares,
sino de su naturaleza, es común a todos los miembros de la familia humana. Así
como todos los hombres participan igualmente de la humanidad, todos poseen una
igual dignidad que es característica de la humanidad.
Sin embargo, aunque parece obvio, y es doctrina de la Iglesia católica que
todos los hombres poseen una igual dignidad, este principio es frecuentemente
violado. Los Nazis excluían a los judíos y otros indeseables del estado de las
personas que posean una dignidad propia. Durante más de un siglo los
norteamericanos y otros pueblos negaban la dignidad personal a los hombres de
raza negra, y los sometían a la esclavitud como seres inferiores.
Hoy en día nuestra civilización niega la dignidad personal a los no
nacidos, a veces permitiendo el aborto hasta durante los nueve meses de
gestación.
Las diferencias entre los hombres son evidentes. Algunos poseen una
inteligencia superior, otros son mejores atletas, otros gozan de una particular
sensibilidad artística. Si la dignidad del hombre dependiera de cualquiera de
estos factores, no se podría hablar de una dignidad común de las personas, sino
que existiría una vasta gama de dignidades particulares, y así también los
derechos de los hombres variarían de persona en persona.
No obstante, como hemos visto, la dignidad no es fruto de las cualidades
particulares, sino de la naturaleza racional y espiritual del hombre. Ni la
enfermedad, ni el color de la piel, ni la inmadurez física o emocional, ni el
desarrollo de las propias capacidades, ni las creencias religiosas, ni la clase
social pueden cambiar la dignidad esencial de todo ser humano y los derechos
que son consecuencia de esta dignidad.
Conclusión: un
reto
Aquí terminan las disquisiciones teológicas y filosóficas y aquí empieza el
compromiso real y el trabajo eficaz. El gran reto para los legisladores y
juristas es cómo van a plasmar dentro de una constitución europea o dentro de
su preámbulo el contenido de la dignidad de la persona, para defender el
concepto de posibles manipulaciones y distorsiones.
¿Cómo van a asegurar que se reconozca para todos los miembros de la familia
humana los derechos que derivan de esta común dignidad? Hemos visto que una
misma palabra se puede interpretar de diversas maneras, y se puede utilizar
para avanzar intereses particulares.
Es de vital importancia que el concepto de la dignidad de la persona
humana, como característica distintiva de todo ser humano, mantenga su
integridad. Así la civilización europea podrá avanzar de acuerdo con la
auténtica justicia, y podrá llegar a ser un verdadero faro de luz para el mundo
entero. TW
No hay comentarios.:
Publicar un comentario