A diario escuchamos los conceptos de “laicos” y
“fieles”, a veces utilizados como sinónimos o a veces utilizados como cosas
totalmente distintas. ¿Existe alguna diferencia entre ambos conceptos? ¿Se
refieren a lo mismo? Hoy daremos una respuesta a partir del Derecho canónico,
que se encuentra en los numerales 204 y 207.
Lo primero que debemos decir es que dichos
conceptos no son sinónimos, éstos se refieren a “identidades” totalmente
distintas. Veamos.
·
¿Qué
son los fieles?
204 §
1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a
Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a
su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo,
cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que
Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
·
¿Qué
son los laicos?
207 §
1. Por institución divina, entre los fieles hay
en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también
clérigos; los demás se denominan laicos.
Es decir que los “fieles” son todos aquellos que
han recibido el bautismo, mientras que el concepto “laico” se utiliza para
diferenciar a los fieles que se han consagrado a una vocación específica
(llamados clérigos o consagrados) y los que no (llamados laicos). Todo laico es
fiel, pero no todo fiel es laico. SB
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