La mentira
propiamente dicha. Consiste en decir una falsedad con intención de engañar, es
decir, para inducir a error al que tiene el derecho de conocer la verdad. La gravedad
se mide por la naturaleza de la verdad que deforma, por las circunstancias, por
las intenciones del que la comete, por los daños padecidos por los que resultan
perjudicados. Llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la
justicia y la caridad.
Con la mentira
se relacionan otros pecados que lesionan la verdad; son los siguientes:
a) La
falsificación de documentos y otros escritos. Es una mentira
cualificada y de graves consecuencias. Muchas veces acompaña al pecado de
fraude, es decir, cuando con la falsificación, se adueña del bien ajeno y
simula el derecho. En este caso, a la mentira se suele añadir el abuso de un
cargo o de una relación contractual. El que comete fraude está obligado a
reparar el daño cometido, cuando pudo y debió preverlo.
b) La
simulación. Es la mentira que se verifica con los hechos. Por ejemplo, el obrero que,
ante la mirada del jefe, simula estar trabajando. No toda simulación es pecado:
es pecado simular una acción mala por la mentira y el escándalo que con ello se
da al prójimo; pero no lo es cuando se oculta con ella lo que debe permanecer
oculto (como un secreto) o un pecado ya cometido, con el fin de evitar el
escándalo del prójimo.
c) La
hipocresía. Es una simulación especial que consiste en aparentar exteriormente lo que
no es en realidad. Se opone a la veracidad, y puede ser mortal o venial, según
sea su objeto, su fin o las circunstancias que la acompañen.
d) La mentira
periodística. Tiene una gravedad particular por ser mentira cualificada (es decir, de
quien tiene por oficio publicar la verdad) y por la repercusión pública. De
hecho puede ser responsable de falsas expectativas, falsos miedos; puede
empujar a que alguien tome decisiones perjudiciales basándose en las noticias
que ha escuchado o leído. Cuando tales mentiras quitan la fama equivale a la
calumnia, particularmente grave por la publicidad dada al hecho. El que realiza
tal obra está obligado a la reparación pública.
e) La
restricción mental ilícita. No sólo es lícito sino también
obligatorio el ocultar la verdad cuando su comunicación causaría daño a los
oyentes o a otros. Si bien uno debe decir la verdad, no está obligado, en
algunas circunstancias, a decir toda la verdad.
Esto suele
hacerse mediante la restricción mental. Sin embargo, hay que distinguir varios
fenómenos que tienen cierta semejanza entre sí pero no la misma moralidad.
- La
«anfibología»: es decir, el recurso a una expresión o frase equívoca, de doble sentido,
cuyo verdadero significado conoce sólo quien la dice, pero que el oyente tomará
casi seguramente en otro sentido. Por ejemplo, si alguien dice «le digo que no
lo sé», no pretendiendo decir que no sabe algo sino «le digo las palabras
siguientes: que no lo sé». Es algo ilícito y equivale a una mentira.
- La
«restricción mental estricta»: es una especie de anfibología
que consiste en trasladar con la mente una expresión o frase a un sentido
distinto del que se desprende de la significación obvia de las palabras, pero
en el cual no hay ningún rastro o indicio por donde pueda descubrirse la
verdad. Así por ejemplo, si alguien dice «no he cometido tal falta» añadiendo
interiormente «cuando tenía cinco años», o «vi Roma» añadiendo en su mente «en
fotografías». En este caso jamás es lícita.
- La
«restricción mental remota o lata»: es como la anterior, pero queda
alguna rendija por donde puede vislumbrarse la verdad. Hay que decir que es
ilícita sin causa justa, pero puede ser lícita con causa justa y proporcionada:
* Ilícita sin justa causa: porque si bien
el prójimo podría descubrir la verdad si prestara atención al verdadero
significado, sin embargo, ordinariamente no la presta y sufre un verdadero
engaño.
* Lícita con causa justa y
proporcionada: porque en tal caso es una aplicación del voluntario de doble efecto. En
este caso, el efecto bueno y querido es la guarda de un secreto (profesional,
natural, sacramental) o el evitar un daño mayor, etc.; el efecto malo permitido
es el engaño de la otra persona. ¿Cuándo hay causa justa y proporcionada? En
general, siempre que sea obligatorio ocultar la verdad o cuando el prójimo
formula imprudentemente una pregunta a la que no tiene ningún derecho.
En general hay que desaconsejar el uso de la restricción
mental por lo fácil que es engañarse sobre la existencia de causa proporcionada
e incurrir en mentiras auténticas.
2. También se oponen a la verdad los
pecados que lesionan la fama del prójimo
Estos
son:
a)
Juicio temerario. Consiste en admitir, incluso
tácitamente, como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un
defecto moral en el prójimo.
b)
Maledicencia. Consiste en manifestar los
defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran, sin una razón
objetivamente válida.
c)
Calumnia. Consiste en dañar la reputación del prójimo
afirmando cosas falsas o dando ocasión a juicios falsos respecto del mismo,
mediante palabras contrarias a la verdad.
d)
El falso testimonio. Consiste en una afirmación
contraria a la verdad sobre el prójimo (calumnia) realizada ante un tribunal.
Si además es pronunciada bajo juramento se denomina perjurio. Puede tener como
intención condenar a un inocente o disculpar a un culpable o aumentar la
sanción en que ha incurrido el acusado. MAF
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