Normalmente se los
suele elegir por cuestiones de amistad, simpatía, reciprocidad (alguien elegido como padrino del hijo de un
amigo, se siente obligado a retribuir nombrándolo padrino de un hijo) u
otros motivos sociales. Todos estos motivos son válidos, siempre y cuando la
persona tenga las condiciones que le permitan cumplir su tarea de padrino. No
olvidemos que esta elección no es un premio, ni una distinción, ni un honor,
sino una responsabilidad, para la cual hay que ser idóneo. Obviamente los lazos
afectivos son importantes y ayudan a cumplir esta misión, pero deben ir
acompañados por otros requerimientos. Para comenzar habría que ver qué función
cumple un padrino/madrina, ya que si queremos que cumpla bien su función,
tendrá que tener las condiciones necesarias para ser capaz de llevarla
adelante.
Los dos textos del
Magisterio de la Iglesia que constituyen la referencia obligada son el
Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico.
El Catecismo de la
Iglesia dedica dos números:
“Para que la gracia
bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es
también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos,
capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de
la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial” (n. 1255).
“Para la
Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos busquen la
ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el mismo que
para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos” (n. 1311).
Las condiciones
exigidas por el Código de Derecho Canónico:
- “En la medida de
lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya
función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y,
juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y
procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y
cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. (872)
- “Téngase un solo
padrino o una sola madrina, o uno y una”. (873)
- “Para que alguien
sea admitido como padrino, es necesario que:
1. haya sido
elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su
lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para
esta misión e intención de desempeñarla;
2. haya cumplido
dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que,
por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
3. sea católico,
esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y
lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a
asumir;
4. no esté afectado
por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
5. no sea el padre
o la madre de quien se ha de bautizar” (874
§ 1).
Al ocuparse de la
Confirmación señala:
“En la medida de lo
posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se
comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones
inherentes al sacramento” (892).
En el canon 893
remite a las condiciones indicadas para los padrinos de Bautismo, añadiendo que
“es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el
bautismo”.
Vida cristiana coherente
Como vemos estos
documentos, además de las condiciones específicas de edad y de recepción de los
Sacramentos de la Iniciación cristiana, señalan una condición general de llevar
una vida congruente con la fe.
Con esto quedan
directamente excluidos como candidatos a padrinos:
- quienes viven en
una situación matrimonial irregular (ya sea porque viven en concubinato o son
divorciados vueltos a casar),
- quienes han
incurrido en penas canónicas, o que han apostatado de la fe (adhiriendo a
cultos de otras confesiones religiosas), etc.
E indirectamente
quedan excluidos quienes no practican la fe. En efecto, una persona que no va a
Misa los domingos, o que no se confiesa ni comulga, difícilmente pueda ser una
ayuda espiritual en el camino hacia la madurez cristiana. Sería como contratar
como maestro a una persona que apenas sabe leer y escribir.
Resulta obvio que
no puede ponerse como ejemplo y modelo de la vida cristiana a quien no la vive
con coherencia. Difícilmente pueda ayudar a recorrer el camino cristiano, quien
haya decidido libremente no recorrerlo él mismo. Por eso el Catecismo señala que
los padrinos “deben ser creyentes sólidos, y capaces y prestos a ayudar al
nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana”.
Cualquier cristiano
practicante, coherente con su fe, puede ser padrino/madrina. No hacen falta
otros requisitos especiales.
Estado de gracia
Aun que no es un
requisito requerido por la Iglesia, se desprende de la función que cumple: es
casi una cuestión de coherencia personal. Acudir en estado de pecado a asumir
la responsabilidad de ayudar en la vida cristiana a alguien, sería algo
realmente extraño: constituiría un contrasentido.
En el caso de la
Confirmación se añadiría el hecho de que si el padrino careciera del estado de
gracia, no estaría en condiciones de recibir la Eucaristía. Se daría así la
‘curiosidad’ de que no podría acompañar a su ahijado en la Comunión. La tarea
de los padrinos es una verdadera función eclesial. La Iglesia les da un
encargo, una tarea. Con la consiguiente responsabilidad: Dios pedirá cuenta a
los padrinos de cómo han cumplido su tarea, y también los premiará
especialmente por lo que hayan hecho por sus ahijados.
Cómo cumplen su función
Fundamentalmente de
cuatro formas:
1. Oración. Siendo
una tarea espiritual, la primera ayuda que brindan a sus ahijados es la
oración. Deben rezar por ellos con frecuencia, para conseguirles la gracia
necesaria para su vida cristiana.
2. Buen ejemplo
3. Orientación:
enseñando, acompañando, corrigiendo, aconsejando.
4. Suplencia. En
ausencia de los padres (porque no
estuvieran presentes, o porque no se ocuparan) debe velar por la formación
cristiana de sus ahijados, su práctica religiosa, etc. EMV
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