1. Poner la otra mejilla
Ante todo, el
sentido de ‘poner la otra mejilla’ debe entenderse en el contexto del discurso
de la Montaña en que Jesucristo reforma la ‘ley del talión’ (cf. Mt 5,38-42).
Jesucristo toma
por tema la ley del talión, que se hallaba formulada en la ley judía: “habéis
oído -en las lecturas y explicaciones sinagogales- que se dijo (a los
antiguos): ojo por ojo y diente por diente” (cf.
Manuel de Tuya, Biblia comentada, BAC, Madrid 1964, pp. 119-122).
Lo que Cristo
enseña, en una forma concreta, extremista y paradójica, es cuál ha de ser el
espíritu generoso de caridad que han de tener sus discípulos en la práctica
misma de la justicia, en lo que, por hipótesis, se puede reclamar en derecho.
Por eso frente
al espíritu estrecho y exigente del individuo ante su prójimo, pone Cristo la
anchura y generosidad de su caridad. ¿Cuál ha de ser, pues, la actitud del cristiano
ante el hombre enemigo? ‘No resistirle’, no por abulia, sino para ‘vencer el mal
con el bien’ (Rom 12, 21).
Pero la
doctrina que Cristo enseña va a deducirse y precisarse con cuatro ejemplos
tomados de la vida popular y cotidiana, expresados en forma de fuertes
contrastes paradójicos, por lo que no se pueden tomar al pie de la letra. Estos
casos son los siguientes:
a) Si alguno te
abofetea en la mejilla derecha, muéstrale también la otra. La paradoja es
clara, pero revela bien lo que debe ser la disposición de ánimo en el discípulo
de Cristo para saber perdonar.
b) Al que
quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto. Ante
esto, se le promete por Cristo ceder también de buen grado su túnica. La
crudeza a que llevaría esta realización hacer ver el valor paradójico de la
misma. La enseñanza de Cristo es ésta: Si te quisiera quitar una de las dos
prendas únicas o necesarias de tu vestido (de lo necesario o casi necesario a
la vida), que no se regatee; que haya también una actitud, en el alma, de
generosidad, de perdón, que se manifestaría incluso, como actitud, hasta estar
dispuesto a darle también todo lo que se pueda.
c) Si alguno te
requisa por una milla, vete con él dos. Esta sentencia de Cristo es propia de
Mateo. La expresión y contenido de ‘requisar’ es de origen persa. Y se expresa
esto con el grafismo del caso concreto. Si se requisa por ‘una milla’ (que es el espacio que los romanos señalaban
con la ‘piedra milaria’ = 18000 m.) habrá de responderse generosamente
ofreciéndose para una prestación doble. La misma duplicidad en la fórmula hace
ver que se trata de cifras convencionales. La idea es que la caridad ha de
mostrarse con generosidad, enseñado por Cristo con un término técnico.
d) Da a quién
te pida y no rechaces a quien te pide prestado (Lc 6, 30). Teniéndose en cuenta el tono general de este contexto,
en el que se acusan exigencias e insolencia por abuso (la bofetada, el despojo
del manto, ‘la requisa’), probablemente este último ha de ser situado en el
plano de lo exigente. Puede ser el caso de una petición de préstamo en condiciones
de exigencia o insolencia.
El discípulo de
Cristo habrá de tener un espíritu de benevolencia y caridad tal, que no niegue
su ayuda -limosna o préstamo- a aquel que se lo pide, incluso rebasando los
modos de la digna súplica para llevar a los de la exigencia injusta e
insolente. El discípulo de Cristo deberá estar tan henchido del espíritu de
caridad, que no deberá regatear nada por el prójimo como a sí mismo.
¿Cuál es la
doctrina que se desprende de estos cuatro casos en concretos que utiliza para
exponerla?
Igualmente en
estos cuatro casos hay que distinguir la hipérbole gráfica y oriental de su
formulación y el espíritu e intento verdadero de su enseñanza.
Y para esto
mismo vale la enseñanza práctica de Jesucristo.
Así cuando el
sanedrín lo procesa y cuando un soldado le da una bofetada, no le presenta la otra
mejilla, sino que le dice: “Si he hablado mal, muéstrame en qué, y si bien,
¿por qué me abofeteas?” (Jn 18,22.23).
La pedagogía de
Cristo y de Pablo muestra bien a las claras que esta enseñanza no tiene un
sentido material, Si en la hagiografía cristiana, (la vida de los santos), llegó el celo a alguno a practicar
literalmente estos mandatos, fue ello efecto de un ardiente espíritu de caridad
que se llegó a desbordar, incluso en el gesto.
2. La legítima defensa
La doctrina
católica está expuesta en el Catecismo nn. 2263-2267:
“La legítima
defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición
de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. La acción de
defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la
propia vida; el otro, la muerte del agresor… solamente es querido el uno; el
otro, no” (Santo Tomás de Aquino).
El amor a sí
mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto,
legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor
un golpe mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la
necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia
en forma mesurada, la acción sería lícita… y no es necesario para la salvación
que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro,
pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la
de otro” (Santo Tomás de Aquino).
La legítima
defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad. MAF
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