La doctrina tradicional de la espiritualidad Cristiana que es un componente
del arrepentimiento, de alejarse del pecado y volverse a Dios, incluye algunas
formas de penitencia, sin las cuales al Cristiano le es difícil permanecer en
el camino angosto y ser salvado (Jer
18:11, 25:5; Ez 18:30, 33:11-15; Jl 2:12; Mt 3:2; Mt 4:17; He 2:38). Cristo
mismo dijo que sus discípulos ayunarían una vez que El partiera (Lc 5:35). La ley general de la
penitencia, por ello, es parte de la ley de Dios para el hombre.
La Iglesia por su parte ha especificado ciertas
formas de penitencia, para asegurarse de que los Católicos hagan algo, como lo requiere la ley divina, y a la vez hacerle más
fácil al Católico cumplir la obligación. El Código de Derecho Canónico de 1983
específica las obligaciones de los Católicos de Rito Latino (Los Católicos de Rito Oriental tienen sus
propias prácticas penitenciales como se especifica en el Código Canónico de las
Iglesias Orientales).
·
En la
Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y
el tiempo de cuaresma (Canon 1250).
·
Todos los viernes, a no ser que
coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro
alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se
guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo (Canon 1251).
·
La ley de la abstinencia obliga a
los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad,
hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los
pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico
espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están
obligados al ayuno o a la abstinencia (Canon
1252).
·
La Conferencia Episcopal puede
determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así
como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo
por obras de caridad y prácticas de piedad (Canon
1253).
La Iglesia tiene por lo tanto, dos formas oficiales de prácticas
penitenciales, -el ayuno y la abstinencia-, tres si se incluye el ayuno
Eucarístico de una hora antes de la Comunión.
Abstinencia
La ley de abstinencia exige a un Católico de 14 años de edad y hasta su
muerte, a abstenerse de comer carne los Viernes en honor a la Pasión de Jesús
el Viernes Santo. La carne es considerada carne y órganos de mamíferos y aves
de corral. También se encuentran prohibidas las sopas y cremas de ellos. Peces
de mar y de agua dulce, anfibios, reptiles y mariscos son permitidos, así como
productos derivados de animales como margarina y gelatina sin sabor a carne.
Los Viernes fuera de Cuaresma, algunas
conferencias episcopales tienen permiso de la Santa Sede para que los Católicos
en sus diócesis puedan sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún
otro de su propia elección.
Ellos deben llevar a cabo alguna práctica de caridad o penitencia en estos
Viernes. Para la mayoría de las personas la práctica más sencilla para cumplir
con constancia, sería la tradicional de abstenerse de comer carne todos los
Viernes del año. En Cuaresma la abstinencia de comer carne los Viernes es
obligatoria en todas partes.
Ayuno
La ley de ayuno requiere que el Católico desde los 18 hasta los 59 años
reduzca la cantidad de comida usual. La Iglesia define esto como una comida más
dos comidas pequeñas que sumadas no sobrepasen la comida principal en cantidad.
Este ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El ayuno
se rompe si se come entre comidas o se toma algún líquido que es considerado
comida (batidos, pero no leche). Bebidas alcohólicas no rompen el ayuno; pero
parecieran contrarias al espíritu de hacer penitencia.
Aquellos excluidos del ayuno y la abstinencia Aparte de los ya excluidos
por su edad, aquellos que tienen problemas mentales, los enfermos, los
frágiles, mujeres en estado o que alimentan a los bebés de acuerdo a la
alimentación que necesitan para criar, obreros de acuerdo a su necesidad,
invitados a comidas que no pueden excusarse sin ofender gravemente causando
enemistad u otras situaciones morales o imposibilidad física de mantener el
ayuno.
Aparte de estos requisitos mínimos penitenciales, los Católicos son
motivados a imponerse algunas penitencias personales a sí mismos en ciertas
oportunidades. Pueden ser modeladas basadas en la penitencia y el ayuno. Una
persona puede por ejemplo, aumentar el número de días de la abstención. Algunas
personas dejan completamente de comer carne por motivos religiosos (en
oposición de aquellos que lo hacen por razones de salud u otros). Algunas
órdenes religiosas nunca comen carne. Igualmente, uno pudiera hacer más ayuno
que el requerido. La Iglesia
primitiva practicaba el ayuno los Miércoles y Sábados. Este ayuno podía ser
igual a la ley de la Iglesia (una comida más otras dos pequeñas) o
aún más estricto, como pan y agua. Este ayuno libremente escogido puede
consistir en abstenerse de algo que a uno le gusta- dulces, refrescos,
cigarillo, ese cocktail antes de la cena etc. Esto se le deja a cada individuo.
Una consideración final. Antes que nada estamos obligados a cumplir con
nuestras obligaciones en la vida. Cualquier abstención que nos impida
seriamente llevar adelante nuestro trabajo como estudiantes, empleados o
parientes serían contrarias a la voluntad de Dios. CBD
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