El aborto es la
violación más flagrante a los derechos humanos que protegen nuestra
Constitución de la República Mexicana y los tratados internacionales sobre
derechos humanos, firmados y ratificados por México, que la misma Constitución
reconoce con el mismo nivel de obligatoriedad que la misma tiene.
Ahora bien, en
el artículo 29 constitucional, se establecen las causas y formas para que, en
ciertos casos, el presidente de la República, con dos terceras partes del
Congreso de la Unión, pueda suspender temporal y localizadamente algunos
derechos reconocidos en la Constitución, e indica en su párrafo segundo, qué
derechos NO pueden ser suspendidos, iniciando como sigue: “En los decretos que
se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a
la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, A LA VIDA,
a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la
nacionalidad; LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ; […]”.
De esta forma,
el reconocimiento al derecho a la vida está implícito en la Constitución (pues
NO se puede suspender), así como los derechos de la niñez (que tampoco se
pueden suspender). Por tanto, el quitar la vida a niños nonatos (que son niños
precisamente) determina que NO se puede aprobar una práctica asesina conocida
como aborto, y eufemísticamente como interrupción legal del embarazo. Si
ministros de la SCJN ha fallado a favor del aborto, lo han hecho en abierta y
descarada violación a los derechos reconocidos en la Constitución.
El aborto, que
es dar muerte a una persona nonata (un niño con derecho a vivir), es una
violación flagrante a sus derechos humanos fundamentales. En el caso del
conocido Pacto de San José, México ratificó el derecho a la protección de la
vida desde el momento de la concepción. Y no hay manera de contradecir esto,
suscrito y ratificado.
En México, y en
todas las naciones que han ratificado convenios internacionales sobre derechos
humanos, el aborto nunca puede ser legal, aunque se permita en legislaciones
locales (que violan derechos humanos a la vida ratificados). Cuando en caso de
un juicio, un juez o tribunal sentencian al Estado a practicar un aborto a una
mujer, implícitamente están aplicando una pena de muerte a la persona nonata
que será asesinada, lo cual es violatorio constitucionalmente: la pena de
muerte está expresamente prohibida. ¿Cuál es en realidad la diferencia de
sentenciar a muerte a un (presunto) delincuente y a una persona nonata
(absolutamente inocente)? Ninguna diferencia.
En general, y
en particular en México, el aborto sigue siendo considerado delito, y lo que se
ha hecho NO es volverlo legal, sino despenalizarlo, que es otra cosa, es decir
que la mujer que aborta y quienes le han ayudado a matar a su bebé nonato, no
serán sujetos de pena alguna por cometer este delito. Un crimen sin pena, pues,
que varía en plazos de desarrollo del bebé nonato según legislaciones diversas.
Y tampoco puede
ser seguro, la seguridad no existe para la madre que aborta a su hijo nonato,
siempre habrá riesgos y los casos de daño o muerte en abortos ‘seguros’ existen
y están en las estadísticas correspondientes, y además, como siempre matan a
una persona, la seguridad NO existe.
Tampoco es
gratuito, porque se paga con dineros del erario, propiedad de todos los
contribuyentes, que lo aportan al Estado para el bien común, no para asesinar
personas (a diferencia de ciertos bienes, llamados públicos, el Estado NO es el
dueño del erario, es sólo su administrador).
El ciudadano
contribuyente, tiene todo el derecho a reclamar que se presupuesten y eroguen
fondos del erario para matar personas, nacidas o nonatas. El aborto siempre lo
paga alguien, y si lo practica el gobierno o lo subsidia, le cuesta a la
ciudadanía.
El aborto, ni
es legal, ni es seguro ni es gratuito. SIRV
No hay comentarios.:
Publicar un comentario