¿Enseña Jesucristo que el divorcio es lícito al menos en ciertos casos
excepcionales? ¿Cómo deben interpretarse las palabras de Cristo en San Mateo:
“salvo en caso de adulterio”?
El matrimonio es indisoluble por naturaleza y por
positiva institución de Dios. Por naturaleza, porque sin indisolubilidad no son
alcanzables los fines propios del matrimonio. Además por positiva institución
de Dios que se remonta al momento mismo de la creación, como puede verse
expresado en las palabras del Génesis (2,24): Por esto deja el hombre a su
padre y a su madre y se une a su mujer, y vienen a ser una sola carne. En este
sentido las interpreta Cristo: Al principio no fue así... lo que Dios ha unido
no lo separe el hombre (Mt 19,6).
Como consecuencia, el divorcio (se entiende en caso
de matrimonio válido) contradice tanto los preceptos positivos de Dios cuanto
la ley natural. Los teólogos se explicitan diciendo que contradice el derecho
natural secundario, es decir, el conjunto de preceptos cuya observancia
facilita la consecución del fin primario; éste podrá ser alcanzado, pero con
dificultad y no siempre. Los preceptos secundarios se siguen, a modo de conclusiones,
de los primarios.
Sin embargo, históricamente sabemos que la ley mosaica
permitió la práctica del libelo de repudio, es decir, permitía al hombre
separarse de su mujer y volverse a casar, al menos en algunos casos. ¿Cuándo
estaba permitido? La clausula mosaica dice simplemente (Dt 24,1): si nota en
ella algo de torpe [erwat dabar]. Dos escuelas contendían fundamentalmente
entre sí sobre este punto. La escuela del rabí Hillel era laxista y sostenía
que el marido podía repudiar a su mujer por cualquier torpeza (incluso si dejó
quemar la comida). La de Shammai era más rigorista y decía que la afirmación de
Moisés se refiere a una torpeza moral grave, es decir, sólo en caso de
adulterio de la esposa.
Jesucristo al discutir con los fariseos que le
plantean el caso deja bien en claro que el motivo de esta permisión divina fue
la dureza del corazón. Da por supuesto que Dios podía dispensar de su derecho
positivo y de la ley natural en este caso. Lo hace sólo como dispensa, para
evitar males mayores: el hecho de que Dios no aprueba la costumbre sino que se
limita a reglamentar el libelo de repudio como mal menor lo vemos expresado en
lo que dice por Malaquías (2,14-16): Yo aborrezco el repudio, dice Yahvé, Dios
de Israel. Ahora bien, ¿por qué puede Dios dispensar de la ley natural en este
caso? La explicación que da Santo Tomás es que la indisolubilidad pertenece al
derecho natural secundario, como hemos dicho, por lo cual Dios -y sólo Dios-
podía dispensar del mismo por motivos graves. El motivo grave era aquí evitar
el crimen de conyugicidio o uxoricidio, que los corazones duros de los judíos
no hubieran dudado en perpetrar. Algunos Santos Padres (san Juan Crisóstomo,
san Jerónimo, san Agustín) y el mismo Santo Tomás deducen que ésta es la dureza
del corazón a la que se refiere Cristo, basándose en las palabras del mismo
Deuteronomio (22,13): si un hombre después de haber tomado mujer, le cobrare
odio.
Ahora bien, ¿qué actitud toma Cristo frente a esto?
Jesucristo legisló sobre el divorcio derogando explícitamente la dispensa que regía
en el Antiguo Testamento. Esto aparece en cuatro lugares evangélicos: Mt
19,3-9, Mt 5,31, Mc 10,2-12 y Lc 16,18. Sin embargo, en el mismo momento en que
Nuestro Señor restaura la indisolubilidad original, aparece en sus labios
(aunque sólo en los dos textos de Mateo) una expresión que parecería conceder
cierta excepción (es decir, cierta posibilidad de divorcio): salvo caso de
adulterio, excepto en caso de fornicación. Por tanto, ¿se trata de una
indisolubilidad absoluta o en la mayoría de los casos? Para responder debemos
analizar los textos.
1. Los problemas que presentan los dos textos de San Mateo
El texto del capítulo 19 de San Mateo se ha de
interpretar teniendo en cuenta el contexto histórico en que se desarrolla la
discusión. Cristo está polemizando con los fariseos y son ellos quienes sacan
la cuestión del divorcio; la pregunta apunta a ver en cuál de las opiniones más
importantes del tiempo (la de Hillel o la de Shammai) se enrola Jesús.
Jesucristo responde apelando a la intención
originaria de Dios en el Génesis: ¿No habéis leído que al principio el Creador
los hizo varón y mujer? Y dijo: ‘Por esto dejará el hombre al padre y a la
madre y se unirá a la mujer, y serán dos en una sola carne’ (Mt 19,4-5); y
termina su razonamiento diciendo: Así, pues, lo que Dios ha unido no lo separe
el hombre (v.6).
Los fariseos entienden claramente que Jesucristo no
concede ninguna posibilidad (ni siquiera el caso restrictivo de Shammai), por
eso objetan con la actitud permisiva de Moisés. Jesucristo, por tanto, debe
explicar cómo se interpreta la actitud de Moisés y defender su posición
intransigente, lo que hará apelando nuevamente a la intención originaria del
Creador (Al principio no fue así: Mt 19,8) y explicando el por qué de la
actitud mosaica (se debió a la dureza del corazón de los judíos; ya hemos indicado
en qué sentido se entiende esto).
Ahora bien, Jesucristo, después de recordar la
permisión mosaica, va a legislar reinstaurando el matrimonio en su fuerza
original. Él tiene conciencia de estar abrogando una ley transitoria del
Antiguo Testamento; por eso introduce la nueva legislación (al menos en el
texto de Mt 5) con las palabras Mas yo os digo, locución con la cual en el
sermón del monte opone precisamente a la enseñanza de los antiguos su propia
superioridad. ¿Y cuál es la enseñanza que él opone a lo que fue dicho a los
antiguos? Quien repudia a su mujer (salvo caso de adulterio) y se casa con
otra, adultera (Mt 19,9; cf. Mt 5,32).
Aquí está el problema. Mt 19,9: Salvo en caso de
adulterio (mé epì porneía); Mt 5,32: excepto en caso de fornicación (parectós
logou porneías). El núcleo del problema consiste, en realidad, en la
interpretación correcta de las dos expresiones griegas.
Antes de presentar las distintas opiniones al
respecto, hay una cosa que es clara y no puede discutirse y es la lógica que debe
guardar el pensamiento de Cristo; no puede darse una interpretación que
“fracture” psicológicamente el razonamiento de Jesús. Ahora bien, Cristo, a
esta altura de su discusión, ya ha indicado: primero, que “al principio” (es
decir en la Creación) la situación del matrimonio no fue la que se dio en
tiempos de Moisés; segundo, que Moisés concedió el repudio no como un progreso
espiritual sino como un retroceso debido a la dureza del corazón de su pueblo;
tercero, que Él (Jesús) pretende volver a la situación del Génesis (todo esto
en Mt 19); cuarto, que su legislación se opone a lo que se enseñó a los
antiguos (esto en Mt 5). Pero si la controvertida expresión pudiese entenderse
literalmente “salvo en caso de adulterio”, Cristo no habría salido del marco mosaico;
estaría todavía en él, encuadrado en la posición de Shammai. Por tanto, después
de anunciar una derogación de la dispensa, no tendríamos más que la
consagración de una de las interpretaciones de la dispensa. En el razonamiento
de Cristo habríamos encontrado una fractura lógica o un echarse atrás frente a
la objeción de sus adversarios. Esta dificultad fue notada desde mucho tiempo
atrás, razón por la cual algunos neoprotestantes y modernistas quisieron
explicar las excepciones de Cristo como una interpolación redaccional: alguien
añadió esta expresión al texto original (así dice, por ejemplo, Loisy). Esta
explicación no hace otra cosa que eludir el problema.
La tradición ha buscado, en cambio, explicar el
pensamiento de Cristo por dos vías: ya sea interpretando de otro modo las
partículas mé, y parectós, o bien estudiando más a fondo el concepto de
porneía. Las principales son las siguientes:
1) Para algunos la expresión debe entenderse como se
la traduce generalmente (“salvo en caso de adulterio o fornicación”) pero lo
que permite aquí Cristo es sólo el “divorcio incompleto”, es decir, la
separación de los cuerpos (dejar de convivir) por motivos graves, y no equivale
a un permiso para volverse a casar (así lo entendía, por ejemplo, San
Jerónimo). Esta interpretación es indudablemente ortodoxa pero no soluciona el
problema, simplemente lo esquiva.
2) Para otros los términos “excepto” y “salvo”
querrían indicar en boca de Cristo que Él no desea tocar, por el momento, ese
caso particular (el del adulterio o fornicación); por tanto, no se expide. El
texto debería, pues, entenderse: “... salvo el caso de adulterio, del que no
quiero hablar ahora...” (Así proponía, por ejemplo, San Agustín). Ahora bien,
es precisamente este caso, el del adulterio, el que los adversarios de Cristo
querían tratar (porque era la interpretación de Shammai); no tiene por tanto
ningún sentido evitarlo.
3) Otros han explicado el problema analizando más
detenidamente el verdadero sentido o los posibles significados de las
preposiciones mé y parectós. A simple vista mé parece indicar excepción, pero
gramaticalmente admite tanto el sentido de excepción cuanto el de negación
prohibitiva (al igual que la preposición praeter con la cual es traducido este versículo
al latín). Debería, por tanto, entenderse así: “ni siquiera en caso de
adulterio”. Lo mismo valdría para parectós que junto al significado de
“excepto” o “fuera de” también admite (aunque raramente) el de “además”, “aun
en caso de”. Es una interpretación admisible pero discutible. Es la explicación
que da la Biblia de Nacar-Colunga en las notas a estos pasajes, a pesar de traducirlas
en el otro sentido.
4) Finalmente otros autores apuntan a interpretar más
correctamente la expresión porneía. Ésta no sería simple fornicación ni adulterio,
sino propiamente el estado de concubinato. El término rabínico empleado por
Cristo habría sido zenut, que designa la unión ilegítima de concubinato; el
griego carece, en cambio, de un nombre específico para designar a la “esposa”,
razón por la cual, se habría recurrido al término porneía. En tal caso, es
evidente que no sólo es lícita la separación, sino obligatoria, puesto que no
hay matrimonio sino unión ilegal. Esta explicación se refuerza tomando en
cuenta que San Pablo, en su carta a los Corintios, califica la unión estable
incestuosa del que se había casado con su madrasta como porneía. A esto mismo
haría referencia el Concilio de Jerusalén al exigir que los fieles se abstengan
de porneía, o sea de las uniones ilegales aunque estables. Esta última es, tal
vez, la más plausible de las interpretaciones y la sostuvieron autores como
Cornely, Prat, Borsirven, Danieli, McKenzie; también algunas versiones de la
Biblia.
2. Los textos de San Lucas y San Marcos.
Entendidas las dificultades como acabamos de exponer,
se comprende que sean totalmente equivalentes con las de San Lucas y San
Marcos, los cuales mencionan la sentencia de Cristo sin las clausulas
problemáticas:
1) San Lucas (16,18): Todo el que repudia a su mujer
es adúltero; y el que se casa con la repudiada por su marido, es adúltero.
Aquí, queda en claro que el vínculo permanece en quien fue repudiada y en el
repudiador; no hay por tanto, disolubilidad. Y no aparece la aparente excepción.
2) San Marcos (10,11): El que repudia a su mujer y se
casa con otra, adultera contra aquélla, y si la mujer repudia al marido y se
casa con otro, comete adulterio. Por más repudio mosaico que se practique, el
nuevo matrimonio de la repudiada o del repudiador constituye adulterio.
Es evidente que si hubiera una diferencia moral tan
radical entre el caso del repudio por motivos de adulterio (siendo lícito como
quería Shammai) y los demás casos de repudio (que serían ilícitos), tanto
Cristo como sus evangelistas deberían haberlo indicado en todos los lugares en
que se haga referencia al divorcio. Por el contrario, en estos lugares Cristo
no deja lugar ni para la única excepción que proponía el rabí Shammai. MAF
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