martes, 6 de noviembre de 2018

Se favorece el aborto autorizando la venta en farmacias de la droga misotrospol

Es desconcertante constatar cómo se insiste en desconocer que, al estar comprobada científicamente la existencia de una nueva vida humana desde el primer instante de la concepción, no existe acto de mayor discriminación y de violencia que decidir quién nace y quién no.
 En efecto, poco después de la flagrante demostración del rechazo del pueblo argentino al proyecto de ley de aborto voluntario -manifestada en masivas concentraciones en todo el territorio nacional- y de la derrota en el Senado Nacional de su pretendida legalización, Infoabe (30 de octubre ppdo.) nos informa que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) acaba de autorizar la venta en farmacias, bajo receta archivada, de la droga misoprostol, que por primera vez se podrá adquirir para la interrupción del embarazo en los casos que contempla la ley. (Disposición 946/2018)
La ANMAT ha confirmado que Laboratorio Domínguez, titular del producto Misop 200 ug, es el autorizado para fabricar el medicamento que podrá ser distribuida exclusivamente en hospitales y los ginecólogos la podrán recetar a sus pacientes en el consultorio cuando consideren que la mujer está bajo alguna de las circunstancias que prevé la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
El misoprostol produce maduración cervical, dilatación y reblandecimiento del cuello uterino, disminuyendo la cantidad de fibra de colágeno y permitiendo que se intercale entre ellas una mayor cantidad de agua. Además, y de forma consecutiva, el misoprostol aumenta la frecuencia y la intensidad de las contracciones del músculo liso uterino, de forma que las fibras se orientan en el sentido de la tensión ejercida sobre ellas, facilitando así la expulsión del contenido del útero. (1)
Estas propiedades del misoprostol permiten su utilización en la maduración cervical previa a una histeroscopía, o en otros procedimientos ginecológicos que requieran acceder a la cavidad uterina en la inducción del parto, en la prevención o tratamiento de la hemorragia posparto, o en la interrupción del embarazo en las condiciones establecidas por la legislación vigente en nuestro país. 
“Es una decisión que traerá sin dudas repercusiones polémicas y me atrevería a decir que incluso escandalosas ya que esto llega dos meses después que el Congreso rechazará la legalización del aborto”, concluyó Peretta. (Cfr. Infobae, Martes 30 de octubre)
(1) Destacamos la expresión “contenido del útero” para referirse a un niño por nacer, al que debería serle garantizado el derecho a la vida que se le niega por las más variadas razones para someterlo a una muerte cruelmente dolorosa, sin ni siquiera darle la opción de ser adoptado por tantas madres que lo querrían como a un hijo propio y lo harían feliz. PHO

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