El derecho a
la vida no depende de las leyes. De lo contrario, sería algo sometido al
arbitrio de los parlamentos, de los grupos de poder, de las sentencias de los
jueces.
Mary Roche, de
41 años, había acudido hace 4 años a una clínica de fecundación artificial. En
la clínica habían quedado tres embriones congelados, tres hijos de Mary y de su
esposo Thomas. Como ambos se habían separado, cuando Mary quiso liberar de la
congelación a los embriones, su ex-esposo se negó y ella tuvo que recurrir a
los tribunales.
La querella de
los dos esposos por sus hijos congelados llegó a la Alta Corte de justicia de
Irlanda, que acaba de dictar sentencia (hecha pública el 15 de noviembre de
2006). Según los jueces, los embriones fuera del seno materno, los embriones
congelados, no tendrían “derecho” a vivir, a ser salvados y transferidos a la
madre que solicita su liberación. Mary no puede hacer nada, al menos por ahora,
en favor de sus tres hijos “prisioneros” de la técnica.
La sentencia,
podemos suponer, habrá sido sopesada seriamente. Habrá considerado las leyes
vigentes en Irlanda en lo que se refiere a la tutela de la vida de los no
nacidos y las implicaciones que se siguen de las distintas opciones. Pero la
justicia no puede depender del formalismo jurídico, ni de la búsqueda de la
“coherencia” legal respecto de aquellos temas que se refieren a un derecho
humano fundamental: el derecho a la vida.
Por lo mismo,
los embriones congelados gozan de un valor que va más allá del reconocimiento
legal o de las sentencias judiciales. Son “sujetos”, no “cosas” u “objetos”
cuya existencia dependa de las decisiones libres de otros. Su valor intrínseco
interpela a los ciudadanos, especialmente a los padres, a buscar maneras para
defender su vida y su salud. Exige, además, que se modifiquen aquellas leyes
injustas que no los tutelen en su dignidad humana, o que incluso puedan
permitir su destrucción o su uso (tratándoles como “animales de laboratorio”)
en experimentos abusivos.
En función del
valor de la vida de cada ser humano hay que dar un paso ulterior, que puede
parecer difícil dada la excesiva difusión de técnicas de fecundación
artificial: prohibir cualquier técnica que provoque daños o peligros sumamente
graves para la vida de los embriones.
El reciente
caso de Irlanda, un país tradicionalmente defensor de la vida, es sólo un botón
de muestra de las muchas contradicciones que surgen cuando se admite la
fecundación extracorpórea y la congelación de embriones. Ambas técnicas deben
ser prohibidas en orden a garantizar al hijo aquella concepción que respeta su
dignidad; es decir, aquella concepción que tiene lugar en el seno materno y en
el contexto propio de una sana vida matrimonial, abierta a la llegada de cada
uno de los hijos, don de Dios y plenitud del amor humano. FP
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