En una decisión consensuada para proteger al mundo de futuras crisis de
enfermedades infecciosas, la Asamblea Mundial de la Salud ha acordado poner en
marcha un proceso mundial para redactar y negociar un convenio, acuerdo u otro
instrumento internacional en el marco de la Constitución de la OMS para
fortalecer la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias.
El Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS, dijo que
la decisión de la Asamblea Mundial de la Salud era histórica, tenía una misión
vital y representaba una oportunidad única en una generación para fortalecer la
arquitectura sanitaria mundial con miras a proteger y promover el bienestar de
todas las personas.
«La pandemia de COVID-19 ha sacado a la luz los numerosos fallos del
sistema mundial de protección de las personas frente a las pandemias: las
personas más vulnerables se quedan sin vacunas; los trabajadores de la salud no
tienen el equipo necesario para realizar su labor de salvar vidas; y los
enfoques de ‘yo primero’ obstaculizan la solidaridad mundial necesaria para
hacer frente a una amenaza mundial», dijo el Dr. Tedros.
«Sin embargo, al mismo tiempo hemos asistido a inspiradoras
demostraciones de colaboración científica y política, desde el rápido
desarrollo de vacunas hasta el compromiso actual de los países de negociar un
acuerdo mundial que contribuya a mantener a las generaciones futuras más
seguras frente a los efectos de las pandemias».
La Asamblea de la Salud celebró una reunión extraordinaria, la segunda
desde la fundación de la OMS en 1948, y adoptó una única decisión titulada “El
mundo unido”. La decisión de la Asamblea establece un órgano de negociación intergubernamental
(en adelante, ‘órgano de negociación’) para redactar y negociar un convenio,
acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención,
preparación y respuesta frente a pandemias, con miras a su adopción en virtud
del artículo 19 de la Constitución de la OMS, o de otras disposiciones de la
Constitución que el órgano de negociación considere apropiadas.
El artículo 19 de la Constitución de la OMS confiere a la Asamblea
Mundial de la Salud la facultad de adoptar convenios o acuerdos sobre cualquier
asunto de la competencia de la OMS. El único instrumento establecido en virtud
del artículo 19 hasta la fecha es el Convenio Marco de la OMS para el Control
del Tabaco, que ha contribuido de forma significativa y rápida a proteger a la
población del tabaco desde su entrada en vigor en 2005.
En virtud de la decisión adoptada este miércoles 01/12, el órgano de
negociación celebrará su primera reunión antes del 1 de marzo de 2022 (para
acordar los métodos de trabajo y los plazos) y su segunda reunión antes del 1
de agosto de 2022 (para examinar los avances en la elaboración de un
anteproyecto). También celebrará audiencias públicas para informar de sus
deliberaciones; presentará un informe sobre la marcha de su labor a la 76ª
Asamblea Mundial de la Salud en 2023; y someterá sus conclusiones a la
consideración de la 77ª Asamblea Mundial de la Salud en 2024.
Por medio de la decisión, la Asamblea Mundial de la Salud también pidió
al Director General de la OMS que convocara las reuniones del órgano de
negociación y apoyara su trabajo, en particular facilitando la participación en
el proceso de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, agentes no
estatales y otras partes interesadas pertinentes en la medida en que lo
decidiera el órgano de negociación. BP
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