1. El abogado católico debe ser altamente profesional y realizar
su función secular iluminado por los principios de la fe y apegando su
actuación personal y profesional a un comportamiento intachable.
2. Debe ser un punto de referencia en la profesión que
desarrolla, de manera que adquiera un liderazgo en ella, de lo contrario, no
podrá irradiar sus principios y convicciones en su propio ámbito laboral.
Recuerden que tenemos la misión de iluminar las realidades humanas con los
criterios del evangelio.
3. En el campo matrimonial el matrimonio civil no es
equiparable de ninguna manera al sacramento del matrimonio, ya que el vínculo
sacramental no tiene paragón con el contrato civil matrimonial y su naturaleza
es bien distinta. El matrimonio sacramental permanece aunque haya un divorcio
civil. El matrimonio rato y consumado es indisoluble intrínseca y
extrínsecamente, es decir, no puede ser disuelto ni por voluntad de los cónyuges
ni por alguna potestad humana. El divorcio civil no tiene ninguna injerencia en
el matrimonio religioso, de modo que los cónyuges siguen siendo esposos ante
Dios y no pueden acceder a nuevas nupcias.
4. El papel de un abogado católico debería ser tratar de salvar,
en la medida de lo posible, la unión matrimonial, de manera que ayude a los
cónyuges a reflexionar y poner los medios para salvar el matrimonio. En
ocasiones, se necesita un poco más de diálogo, comprensión, paciencia,
sacrificio y tiempo para salvar a un matrimonio que está en problemas. Muchas
veces la relación puede estar tan desgastada que no es posible salvarlo y por
eso el bien de los esposos y de la familia aconseja una separación. La
separación permaneciendo el vínculo se contempla en el derecho canónico.
5. Para formalizar la separación ante la Iglesia para
tener una mayor tranquilidad de conciencia y no tener la obligación de volver a
establecer la vida matrimonial se puede solicitar al Obispo diocesano el
decreto de separación (c. 1692 § 2), presentándole los motivos legítimos que
han hecho imposible la vida común (cfr. c. 1153 § 1). Por la naturaleza pública
del matrimonio y su relevancia social y religiosa, se requiere la intervención
de la autoridad competente (obispo diocesano) para evitar, en cuanto posible,
que la separación no haya sido una decisión arbitraria o tomada a la ligera por
los esposos y no se reduzca a un hecho privado entre ellos. Ahora bien, este
decreto de separación no disuelve el vínculo matrimonial y, por tanto, no se
permite tener acceso a nuevas nupcias.
6. En estos casos es conveniente formalizar también el
divorcio civil, pues será la manera de proteger a la familia de una acción
arbitraria y dañina de una de las partes, en el simple hecho de ayudarles
jurídicamente a proteger el patrimonio familiar o evitar una acción jurídica o
una acción injusta por parte de una de las partes. De esta manera el derecho
civil también protege a la familia de una acción injusta.
7. En definitiva, el abogado católico debe buscar la
defensa de la institución familiar con su acción y la protección de los
cónyuges y los hijos de un matrimonio que ha fracasado y está expuesto a sufrir
una injusticia o nuevos abusos. De esta manera, el abogado no actúa a favor de
una mentalidad divorcista, sino actúa buscando proteger y tutelar el bien
sagrado del matrimonio y de la familia (que se realiza en personas concretas,
no lo olvidemos).
8. Ahora bien, el campo del abogado católico es muy
amplio, pienso como botón de muestra en la dura pelea que actualmente están
dando aquellos que quieren equiparar el matrimonio con la unión de parejas del
mismo sexo o con uniones de hecho o con cualquier tipo de unión que no
corresponde con la naturaleza de la institución matrimonial. Creo que el
abogado católico tiene aquí una gran responsabilidad de hacer ver a la ciencia
jurídica el camino equivocado que está tomando. RA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario