domingo, 19 de julio de 2020

¿Es lícito practicar deportes de alto riesgo?

¿Cuál es la valoración moral de los deportes extremos o de quienes practican deportes peligrosos como el salto en bongee, paracaidismo, buceo entre tiburones, vuelo en ala delta, navegar entre rápidos, escalada libre, corridas de toros... entre otros?
“La norma que preside todas las manifestaciones deportivas en orden a los eventuales peligros a que puede exponerse el hombre se remonta al quinto mandamiento: no matar, no abreviar tu vida, no insidiarla, no perjudicar tu propio organismo. Nuestra vida es un capital que es preciso cuidar de los modos y maneras más parecidos a una sabia administración. Si el cuerpo y el espíritu lo exigen para reforzar las estructuras originales y el desarrollo de las capacidades superiores, el organismo puede ser sometido a deportes que incluso comportan cierto riesgo de lesiones”. (G. Perico, voz “Deporte”, Diccionario Enciclopédico de Teología Moral, Paulinas 1980, p. 200).
La clave para acertar en un juicio moral depende del factor ‘riesgo’. Los riesgos de una actividad pueden surgir de dos fuentes diversas:
a) Los riesgos se consideran debidos a factores extrínsecos, cuando no están en la intención misma de tal o cual deporte ni se siguen necesariamente del ejercicio de ese deporte. Así por ejemplo, en el automovilismo el riesgo que depende de las situaciones climáticas adversas, o desperfectos en las máquinas de carrera, o del ejercicio de ese deporte más allá de ciertos límites de velocidad o en determinados circuitos poco seguros.
Este tipo de riesgos extrínsecos, a su vez, habrá que ver si son previsibles o no, y si son graves o leves.
Juicio moral: cuando el riesgo es debido sólo a factores extrínsecos, es lícita toda actividad deportiva mientras se ponga en acto, antes y durante el desarrollo de tal actividad, todas las medidas capaces de reducir el grado de riesgo al mínimo posible, hasta el punto de dejar subsistir sólo un cierto riesgo dependiente de factores incidentales imprevisibles. Dicho de otra manera: mientras subsisten peligros que pueden ser eliminados, no es moralmente lícito exponer la vida o la salud, porque esto equivaldría a posponer la vida a otros valores inferiores a ella.
Además hace falta un motivo justificado para desarrollar una actividad que, aunque sea incidentalmente, comporta un mínimo de riesgo. Son motivos suficientes la educación del carácter o de la voluntad, la sana diversión, la utilidad para la vida física individual o social, etc.
En esta categoría pueden colocarse el montañismo, el motociclismo, el automovilismo, etc., cuando las medidas de seguridad optimizan las condiciones del ejercicio de estos deportes (poniendo límites a la velocidad, equipamiento obligatorio, preparación física suficiente, etc.). Evidentemente, también hay que tener en cuenta que aquello que no representa un riesgo próximo para una persona suficientemente entrenada, sí puede representar un riesgo grave para otra no suficientemente preparada. Así mientras para algunos es lícito, no lo es para otros.
b) Los riesgos se consideran debidos a factores intrínsecos cuando el peligro es intrínseco a la naturaleza de la actividad o del deporte en cuestión. Por ejemplo, en el boxeo, el riesgo de golpear la cabeza del púgil es intrínseco, pues tales golpes están en la intención y en la técnica del mismo deporte: se intenta dejar al adversario en condiciones de no poder continuar combatiendo.
Este tipo de riesgos son siempre previsibles. Habrá que ver si son graves (o sea, que implican peligro para la vida, o daño notable para la salud) o leves.
Juicio moral: los riesgos intrínsecos graves que tienen una relación de causa-efecto con el deporte que los causa son ilícitos e inmorales. El deber que se impone es quitar la causa, es decir, eliminar la actividad. El motivo es que no es lícito exponerse a actividades innecesarias que comportan peligros graves ineliminables.
La mayoría de los moralistas considera como el ejemplo más notorio de este tipo de actividades ilícitas el boxeo, al menos el boxeo profesional. En la segunda mitad del siglo XX se conocen aproximadamente unas 400 muertes producidas sobre el ring. Sin llegar a tanto, es evidente que entre las consecuencias de este deporte se han de enumerar las lesiones cerebrales que implican un acortamiento de la vida y pérdida de lucidez en las facultades mentales (al punto que se habla de la encefalopatía crónica progresiva como la enfermedad de los boxeadores profesionales).
A esto hay que añadir que esta actividad (que no puede ser encuadrada propiamente bajo el concepto de deporte) despierta en quien la practica y en los espectadores la ‘saevitia’ (violencia en el sentido de crueldad), es decir, el complacerse en el sufrimiento físico del prójimo, lo cual “es una especie de bestialidad, pues tal delectación no es humana sino bestial, proveniente o de la mala costumbre, o de la corrupción de la naturaleza como las demás afecciones bestiales” Santo Tomás, II-II,159. El mismo vicio se extiende frecuentemente a los espectadores y hay que tener en cuenta que es reprobable todo cuanto fomenta el interés complacido y la fruición por los gestos de violencia.
A este tipo de actividad pueden equipararse otros ‘deportes’ que implican lucha con violencia y daño propio y del adversario. No entra, en cambio, en esta categoría (sino en la anterior) el llamado ‘boxeo de palestra’ (y todos aquellos modos de lucha se equiparan a él) que sólo es un ejercicio de músculos con tales garantías de seguridad que casi eliminan todo tipo de riesgos. MAF

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