Las
cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más. Hay que
procurar averiguar quién es el dueño y devolverlas, «pudiendo deducir los
gastos que se hayan hecho (anuncios, etc.), para encontrar al dueño».
Y tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño,
cuanto mayor sea el valor de la cosa. Solamente
puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una diligencia
proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su dueño.
No podemos causar daños en bienes ajenos. Cuidar bien las
cosas que usamos (autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena
educación y cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. ¡Y además queda la
obligación de reparar!
Lo robado hay que devolverlo. No se
puede ni vender ni comprar.
Quien adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice
del robo y está obligado a la restitución. Quien compra a un ladrón, carga con la obligación de
devolver lo robado a su verdadero dueño o dar a los pobres el dinero de su
valor. Quien peca contra este mandamiento
debe tener propósito de devolver lo robado y reparar los daños ocasionados,
para que se le pueda perdonar el pecado. La
restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo más a
propósito para hacerla.
Sobre la restitución conviene tener
presente:
1)
Debe restituirse a las personas que han sido injustamente perjudicadas. Si
éstas han muerto, a sus herederos. Y si no hay herederos, a los pobres o a
obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse de lo que robó.
2)
Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos, lo
que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total.
3)
El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de restituir
cuando le sea posible.
4)
El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por
medio de otro, puede consultar con el confesor.
5)
El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al
prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto.
«Quienes pudiendo no cumplen su deber de restituir, no tienen
ni verdadera contrición del pecado cometido ni el propósito firme de enmienda,
necesarios para la válida absolución sacramental. (...) Excusa del deber de restituir
únicamente la imposibilidad física o moral, mientras dure. La obligación de
restituir queda extinguida por la libre y válida condonación del acreedor, por
la recíproca compensación, y por la legítima prescripción».
No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el
nivel social justamente adquirido. Y también por prescripción, según las leyes
civiles.
Si no puedes restituir de momento, debes evitar
gastos inútiles y superfluos para poder restituir todo cuanto antes. Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir,
que procure hacer el bien al damnificado y orar por él.
Caso especial es el poseedor de buena
fe.
«Quien está convencido de que lo que posee es suyo, bien
porque lo haya comprado o recibido en herencia o en donación, si llega a
conocer que no le pertenece, puede encontrarse en los siguientes casos:
- Si
conoce al verdadero dueño, debe devolverlo, a no ser que haya prescrito.
- Si
la cosa pereció por consumo o por causas naturales, no está obligado a compensar
al verdadero dueño, pues “las cosas perecen para su dueño”.
-
Si la posesión produjo algunos beneficios de modo espontáneo (cría de animales,
réditos bancarios) éstos pertenecen al verdadero dueño, pero si se deben a
esfuerzo personal (frutos industriales) pertenecen al poseedor de buena fe».
Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso
interior. Se trata de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía. Conviene curarla pues puede poner, al que la padece,
en situaciones vergonzosas. Pero hay
otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por la
vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al que
lo realiza. Y además queda la obligación
de restituir al perjudicado; y si esto no es posible dando de limosna el
importe de lo robado. JL
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