jueves, 2 de mayo de 2019

La Iglesia vuelve a hablar de bioética

La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó, el 12 de diciembre de 2008, la instrucción “Dignitas personae. Sobre algunas cuestiones de bioética”. Este documento se coloca en una larga tradición de textos y alocuciones de la Iglesia sobre bioética sobre criterios éticos que iluminan y orientan el modo correcto de promover una medicina y una investigación respetuosas de la dignidad de la persona humana. Podemos recordar, por ejemplo, cómo ya Pío XII había pronunciado importantes discursos sobre temas sanitarios (tratamiento del dolor, intervenciones médicas, aborto, etcétera). Pablo VI, por su parte, publicó una encíclica, la “Humanae vitae” (1968) para denunciar los males de la anticoncepción. Algunos años después, en 1974, la Congregación para la Doctrina de la Fe emanó un documento, “De abortu procurato”, sobre el aborto. Con Juan Pablo II vieron la luz tres importantes documentos que tocan temas bioéticos: uno sobre la eutanasia (“Iura et bona”, 1980), otro sobre el respeto a la vida humana en sus fases iniciales y sobre fecundación artificial (“Donum vitae”, 1987), y la encíclica “Evangelium vitae” (1995).
“Dignitas personae” lleva la fecha oficial del 8 de diciembre de 2008. Este documento es, en parte, un complemento necesario de la instrucción “Donum vitae”, después de más de 20 años de nuevos descubrimientos y aplicaciones en el mundo de la biotecnología y de la procreación artificial. Cuenta, además, con la aprobación explícita del Papa Benedicto XVI.
Es oportuno recordar que la “Donum vitae”, publicada 9 años después del nacimiento de Louise Brown (la primera niña concebida con fecundación in vitro, nacida el 25 de julio de 1978), había presentado los criterios necesarios para dar un juicio ético sobre la inseminación artificial, la fecundación in vitro (FIVET), la maternidad subrogada (o alquiler de útero), la experimentación con embriones, el diagnóstico prenatal. El pasar de los años ha permitido el desarrollo de nuevas técnicas, y es por eso que la Iglesia se sintió llamada a ofrecer un juicio sobre las mismas.
Intentemos ahora realizar una primera síntesis del nuevo documento, “Dignitas personae”. La introducción explica el sentido del mismo y su necesidad, así como realiza una visión positiva de la ciencia, llamada a ofrecer un importante servicio “al bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano” (n. 3). El documento queda luego dividido en tres partes y una conclusión.
La primera parte afronta los “aspectos antropológicos, teológicos y éticos de la vida y la procreación humana”. Para ello, recuerda dos principios fundamentales, en continuidad con lo ya afirmado en la “Donum vitae”:
Primero: “El embrión humano (...) tiene desde el principio la dignidad propia de la persona” (n. 5).
Segundo: “El origen de la vida humana (...) tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio»” (n. 6).
La segunda parte, “Nuevos problemas relativos a la procreación”, repropone y actualiza los juicios formulados en la “Donum vitae” sobre las diversas técnicas de procreación (reproducción) artificial, así como situaciones que se han ido creado como consecuencia del uso de tales técnicas.
En muchas técnicas de reproducción artificial se trabaja con embriones en un contexto que implica una grave falta de respeto hacia los mismos, hasta el punto de tratarlos como un “producto” disponible. Ello explica el elevado número de pérdidas (muertes) de embriones humanos debido a las técnicas usadas (FIVET e ICSI, sobre todo).
Ante esta situación, el documento afirma: “La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar la 'producción' del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o destrucción” (n. 16).
Se afronta aquí el delicado tema de los embriones congelados abandonados. El documento condena como contrarios a la ética el uso de los mismos en la experimentación. Presenta serias objeciones éticas “cederlos” a parejas que desean tener hijos o que piden adoptarlos.
La situación de estos embriones es tan grave y problemática, que exige tomar medidas para que cuanto antes dejen de ser producidos, según lo que ya había indicado Juan Pablo II en un discurso del 24 de mayo de 1996 que es citado en la nueva instrucción (en el n. 19). En el mismo el Papa hacía “una llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos, para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones 'congelados', que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas”.
Otros argumentos considerados en esta segunda parte son los siguientes: la congelación de óvulos, la reducción embrionaria, el diagnóstico preimplantatorio. Además, se ofrece un juicio sobre técnicas abortivas precoces, especialmente la intercepción (a través del uso de la espiral y de la píldora del día después) y la contragestación (con el uso de la RU 486).
Es especialmente luminoso un párrafo que habla del uso selectivo e injusto del diagnóstico preimplantatorio y que denuncia la mentalidad discriminatoria que está detrás de esta técnica. Un embrión humano que no tiene la salud o las características deseadas por otros merece ser siempre respetado. Por eso hace falta reconocer que “la dignidad pertenece de igual modo a cada ser humano individual y no depende del proyecto familiar, la condición social, la formación cultural o el estado de desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun aceptando el concepto y las exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la discriminación por motivos de raza, religión o condición social, hoy se asiste a una no menos grave e injusta discriminación que lleva a no reconocer el estatuto ético y jurídico de seres humanos afectados por graves patologías e incapacidades: se olvida así que las personas enfermas y minusválidas no son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad y la incapacitación pertenecen a la condición humana y tocan a todos en primera persona, incluso cuando no se tiene una experiencia directa de ello. Tal discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable” (n. 22).
La tercera parte, “Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano” toca argumentos de gran actualidad que son objeto de debate en el ámbito científico y en la opinión pública.
En concreto, se ofrece un juicio ético sobre la terapia génica, en sus dos modalidades, somática o germinal. Sobre la primera, el juicio es el mismo que vale para cualquier acto terapéutico y para la experimentación: que los peligros y costos no superen a los beneficios esperados, y que haya consenso del enfermo o de su representante. Sobre la segunda (terapia génica germinal), el juicio es negativo, por los enormes riesgos que comporta, y porque requiere, en el estado actual de la ciencia, intervenir sobre embriones producidos “in vitro” (lo cual es siempre inmoral). El juicio negativo es mayor si se recurre a la terapia germinal no para curar enfermedades genéticas sino para “producir” seres humanos con características genéticas impuestas desde una mentalidad eugenésica.
Otro argumento afrontado es el de la clonación humana. El juicio es negativo para sus dos modalidades, reproductiva y terapéutica. En el primer caso, se impondría un patrimonio genético a un ser humano, lo cual atenta contra el respeto que merece su dignidad. En el segundo caso, se producirían seres humanos destinados simplemente a su uso y destrucción por parte de los investigadores, lo cual es mucho más grave. “Producir embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye” (n. 30).
Por lo que se refiere al tema de las células troncales o células madre (en inglés, “Stem cells”), el documento formula un juicio positivo si tales células son obtenidas desde un sujeto adulto y sin menoscabo de su salud o integridad, o desde el cordón umbilical, o desde fetos muertos de forma natural. “Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación sobre el uso de células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos” (n. 32).
El juicio, en cambio, es negativo si la obtención de tales células troncales implica la destrucción de embriones, como ocurre en muchas investigaciones que están orientadas a estudiar cómo son y qué ventajas ofrecen las células troncales de tipo embrionario.
Los últimos parágrafos abordan dos temas de frontera. El primero se refiere a la creación de híbridos, es decir, entidades obtenidas a través de la “mezcla” entre óvulos de animales y núcleos celulares de seres humanos; el juicio para este tipo de experimentos es claramente negativo. El segundo se refiere a cómo actuar frente a líneas celulares obtenidas desde la destrucción de embriones por parte de terceros, un tema complejo en el que siempre debe quedar claro la obligación ética de no colaborar nunca en acciones que implican destruir o dañar embriones humanos.
La conclusión explicita todavía más dos ideas que resultan centrales en todo el documento: la necesidad de tutelar a los seres humanos más débiles (de modo especial, a los seres humanos en sus primeras fases de desarrollo, los embriones); y la urgencia de respetar la ética en el mundo de la investigación científica, para evitar aquellos usos de la ciencia que pongan el peligro bienes básicos para la existencia de la vida humana en la tierra. Vale la pena, en ese sentido, reproducir unas líneas de esta parte conclusiva:
“Los ataques diarios contra la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las que los hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de orden teórico y práctico que otros países tienen a disposición con sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso el ecosistema; la utilización de la investigación científica en el campo de la física, la química y la biología con fines bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal uso de su capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta y específica vocación a ser un colaborador en la obra creadora de Dios” (n. 36).
Con la instrucción “Dignitas personae” la Iglesia ofrece un documento sobre bioética abierto a toda persona de buena voluntad, en el que invita a la ciencia y a la medicina a dirigir sus mejores esfuerzos al servicio del ser humano. Para ello, el documento denuncia formas de abuso con las que algunos adultos buscan usar a otros sin respetar su dignidad intrínseca; por ejemplo, con la producción, congelación, selección y destrucción de embriones, la clonación, etcétera.
Desde una mirada filosófica y teológica sobre la condición humana, es posible descubrir la necesidad de establecer límites éticos que impidan a los investigadores pisotear el derecho a la vida y a la salud de los más débiles, los embriones, y que ayuden a promover una medicina orientada al bien de todos, sin discriminaciones. FP

No hay comentarios.:

Publicar un comentario